Operaciones de Combustible - Cuba
Operaciones de Combustible - Cuba
Punto de Partida
Para transacciones que involucren diésel, gasolina, gas natural, GLP, GNL, fuel oil, combustible para aviones, petróleo crudo, condensados, u otros productos petroleros destinados a Cuba, no debe asumirse que existe una licencia general de OFAC que autorice la operación de forma automática. La autorización OFAC más relevante suele ser 31 C.F.R. § 515.533(a), pero esta funciona únicamente cuando la exportación o reexportación está licenciada o autorizada por el Departamento de Comercio, a través de
BIS autoriza el producto, el destino, el usuario final y el uso final. OFAC autoriza las transacciones incidentales, como pagos, transporte, seguro, documentación y servicios relacionados, siempre que la exportación o reexportación esté autorizada por BIS.
Marco General de OFAC para Cuba
Las sanciones de Cuba están reguladas principalmente por las Cuban Assets Control Regulations, 31 C.F.R. Part 515, conocidas como CACR. Estas reglas mantienen prohibiciones amplias para transacciones que involucren Cuba, nacionales cubanos o propiedad/intereses cubanos, salvo que exista una autorización, exención o licencia específica.
Esto significa que cualquier operación con Cuba debe pasar por un análisis de:
| Partes involucradas |
| Usuario final |
| Uso final |
| Bancos y flujo de pagos |
| Buque, seguros y logística |
| Nexo con EE. UU. |
| Listas de sanciones aplicables |
| Base legal bajo las regulaciones de OFAC y BIS |
Autorizaciones de OFAC Más Relevantes
A. 31 C.F.R. § 515.533(a)
Esta es la autorización OFAC más importante para operaciones de exportación o reexportación hacia Cuba.Permite las transacciones ordinariamente incidentales a una exportación desde Estados Unidos o reexportación desde un tercer país hacia Cuba, siempre que dicha exportación o reexportación esté licenciada o autorizada por Commerce/BIS.
En una operación de combustible, esta autorización puede cubrir, si se cumplen las condiciones:
| Pagos relacionados con el envío autorizado |
| Transporte marítimo |
| Seguros y cobertura P&I |
| Documentación comercial |
| Servicios logísticos |
| Facturación |
| Procesamiento bancario relacionado con la transacción |
| Otros servicios directamente vinculados al envío específico |
Limitación clave
La sección 515.533(a) no autoriza por sí misma la exportación de combustible. La exportación o reexportación debe ser autorizada primero por BIS. Si la base de autorización de BIS falla, la base de autorización de OFAC también puede fallar.
No se debe confiar en la sección 515.533(a) si:
| No hay una determinación clara de BIS |
| La transacción no está conectada a un envío específico |
| Está involucrada una cuenta bloqueada |
| Una persona o entidad bloqueada participa en la transacción |
| El comprador, banco, terminal, consignatario o agente aparece en una lista restringida |
| Cuba, el propietario beneficiario, banco, puerto, usuario final o enrutamiento real está oculto |
B. 31 C.F.R. § 515.534
Esta disposición es útil en la etapa preliminar de una oportunidad comercial.
¿Qué permite?
Permite negociar y celebrar contratos contingentes, siempre que la ejecución quede expresamente condicionada a obtener todas las autorizaciones necesarias de OFAC, BIS u otra agencia federal aplicable.
Puede aplicarse a:
| Cartas de intención (LOIs) |
| ICPOs |
| FCOs |
| MOUs |
| Ofertas preliminares |
| Contratos sujetos a condiciones precedentes |
| Ofertas y propuestas condicionales |
Lo que no permite
No permite ejecutar la operación antes de contar con las autorizaciones necesarias.
En consecuencia, las partes no deben:
| Recibir pagos |
| Aceptar depósitos |
| Emitir instrucciones de envío |
| Nombrar un buque |
| Cargar producto |
| Transferir título |
| Realizar servicios |
| Emitir documentación final de la transacción |
Cláusula recomendada para documentos preliminares
Esta propuesta y cualquier obligación de suministro, pago, embarque,transferencia de título o prestación de servicios quedan expresamentecondicionadas a la obtención y mantenimiento de todas las autorizaciones,licencias, excepciones, aprobaciones bancarias y validaciones de sancionesy controles de exportación aplicables, incluyendo OFAC, BIS y cualquier otraautoridad competente. Ninguna parte deberá ejecutar, pagar, embarcar,transferir título ni prestar servicios hasta la autorización escrita deLegal/Compliance.
C. 31 C.F.R. § 515.584
Esta sección puede ser relevante para pagos, bancos y financiamiento de operaciones con Cuba, siempre que la operación de fondo esté autorizada o exenta bajo las CACR.
En la práctica, puede ser útil para analizar:
| Procesar transferencias electrónicas |
| Actividades bancarias corresponsales |
| Financiar exportaciones autorizadas |
| Instituciones financieras con un nexo en EE. UU. |
| Pagos relacionados con exportaciones o reexportaciones autorizadas |
Punto importante
§ 515.584 no legaliza una exportación que no tenga base BIS o CACR. Solo puede operar si la transacción principal está autorizada.
D. 31 C.F.R. § 515.550
Esta regla es relevante para operaciones marítimas, especialmente cuando un buque toca Cuba y luego podría entrar a puertos de Estados Unidos. La norma establece ciertas autorizaciones relacionadas con buques cuando el comercio con Cuba está autorizado bajo CACR, por ejemplo bajo § 515.533 o licencia específica.
Para las transacciones de comercio de combustible, se debe revisar lo siguiente:
| Número IMO del buque |
| Propiedad |
| Operador |
| Fletador |
| Bandera |
| Asegurador P&I |
| Historial de AIS |
| Puertos anteriores y posteriores |
| Operaciones STS y transbordos |
| Si el comercio relacionado con Cuba está realmente autorizado |
Licencia General de Cuba 1 y E.O. 14404
En mayo de 2026, OFAC emitió orientación sobre la Orden Ejecutiva 14404, que estableció un programa de sanciones adicional relacionado con Cuba que es separado del CACR. La Orden Ejecutiva contempla riesgos adicionales para personas extranjeras que operan, o han operado, en sectores de la economía cubana, incluyendo: energía, defensa, metales y minería, servicios financieros y seguridad.
OFAC también emitió Licencia General No. 1 relacionada con Cuba, autorizando transacciones que de otro modo estarían prohibidas bajo E.O. 14404 donde esas mismas transacciones ya están autorizadas o exentas bajo el CACR.
La Licencia General de Cuba 1 no crea una nueva autorización para vender combustible a Cuba. Más bien, confirma que las transacciones ya autorizadas bajo el CACR no están prohibidas por separado por E.O. 14404.
Relación con BIS y Excepción de Licencia SCP
BIS generalmente requiere una licencia para exportaciones o reexportaciones de gas y otros productos petroleros sujetos a la EAR a Cuba. Sin embargo, BIS ha indicado que ciertos productos petroleros pueden ser elegibles bajo Excepción de Licencia SCP, siempre que se cumplan todos los requisitos.
SCP puede ser relevante cuando el producto está destinado a:
| El sector privado cubano para actividades económicas privadas |
| Personas cubanas individuales para uso personal o doméstico |
Sin embargo, SCP no debe utilizarse cuando el combustible:
| Genera principalmente ingresos para el gobierno cubano |
| Apoya operaciones estatales |
| Beneficia a la infraestructura controlada por el estado |
| Apoya entidades militares, de inteligencia o de seguridad |
| Carece de un usuario final privado claramente documentado |
| Entra en una cadena de distribución controlada por el estado |
Además, a partir del 4 de marzo de 2026,BIS suspendió el uso de SCP § 740.21(b)(1) para transacciones que involucren el depósito de fondos extranjeros en un banco de propiedad cubana.
Impacto Operacional
Si una transacción depende de SCP § 740.21(b)(1) y el pago se depositará en un banco cubano, la transacción debe ser colocada inmediatamente en ESTADO DE PARADA/RETENCIÓN.
Riesgos Principales de OFAC en Transacciones con Cuba
Partes Sancionadas o Bloqueadas
Todas las partes deben ser revisadas contra la Lista SDN, listas de sanciones no-SDN y otras bases de datos de sanciones aplicables. La OFAC Regla del 50 por ciento también debe aplicarse. Según esa regla, una entidad propiedad del 50 por ciento o más, directa o indirectamente, por una o más personas bloqueadas se considera bloqueada, incluso si no está específicamente listada.
Como mínimo, la revisión debe cubrir:
| Comprador |
| Vendedor |
| Intermediarios |
| Corredores |
| Bancos |
| Bancos corresponsales |
| Usuario final |
| Consignatario |
| Terminal |
| Agente portuario |
| Buque |
| Armador |
| Operador |
| Asegurador P&I |
| Propietarios beneficiarios finales |
| Directores y firmantes |
Lista Restringida de Cuba
OFAC restringe ciertas transacciones financieras directas que involucran entidades listadas en la Lista Restringida de Cuba, que contiene entidades afiliadas a los sectores militar, de inteligencia o de seguridad de Cuba.
Esto es particularmente importante porque las transacciones de combustible pueden involucrar:
| Terminales |
| Bancos |
| Agencias estatales |
| Proveedores de logística |
| Puertos |
| Consignatarios |
| Empresas energéticas |
| Empresas holding controladas por el estado |
Si alguna parte aparece en la Lista restringida de Cuba, la transacción debe ser colocada en RETENCIÓN pendiente de revisión legal/cumplimiento para determinar si es apropiada una autorización, excepción o rechazo.
Bancos Cubanos
El uso de bancos cubanos presenta un riesgo crítico, particularmente cuando una transacción busca depender de SCP § 740.21(b)(1). BIS ha suspendido esa excepción para transacciones que involucren depósitos de fondos extranjeros en bancos de propiedad cubana.
En consecuencia, los archivos de transacción deben documentar:
| Banco remitente |
| Banco receptor |
| Bancos corresponsales |
| Beneficiario final de la cuenta |
| Si está involucrado un banco cubano |
| Si se depositarán fondos extranjeros en Cuba |
| Si la ruta bancaria es completa, transparente y consistente |
Usuario Final Estatal o Militar
Donde se utiliza SCP como base del BIS y se confía en § 515.533(a) bajo OFAC, las partes deben demostrar que el combustible no beneficiará principalmente al gobierno cubano, a una empresa estatal, al ejército, a los servicios de inteligencia o a organizaciones de seguridad.
No es suficiente que un comprador simplemente afirme que es "privado." La evidencia debe establecer:
| Quién consume el producto |
| Dónde se consume |
| La actividad para la cual se utiliza |
| Si el volumen es razonable para esa actividad |
| Si ocurre reventa o redistribución |
| Si existen conexiones con entidades estatales |
| Si los pagos o la logística benefician al estado |
Ocultación, Estructuración o Evasión de Sanciones
Cualquier intento de alterar o ocultar información material debe ser tratado como una señal de alerta crítica, incluyendo:
| Omitir a Cuba de los documentos de transacción |
| Cambiar descripciones de productos |
| Alteración de la información del consignatario |
| Uso de bancos o pagadores no revelados |
| Cambio de puertos de descarga |
| Desactivación del AIS sin explicación legítima |
| Operaciones STS no documentadas |
| Uso de intermediarios offshore sin justificación comercial |
| División de pagos o contratos para evitar la revisión |
| Uso de documentación inconsistente |
Tal conducta puede transformar una transacción comercial en un asunto potencial de evasión de sanciones.
Hoja de Ruta de Transacciones
Antes de emitir una cotización vinculante, celebrar un contrato, financiar, enviar o proporcionar servicios, debe haber respuestas documentadas a las siguientes preguntas:
| Producto | ¿Cuál es el producto, cuál es su clasificación, origen, especificación y está sujeto a la EAR? |
| BIS | ¿Cuál es la base exacta del BIS: SCP, licencia específica u otra excepción? |
| OFAC | ¿Puede la transacción estar cubierta bajo § 515.533(a), § 515.534, § 515.584, GL 1 u otra autorización? |
| Usuario final | ¿Es el usuario final genuinamente privado o personal/familiar? |
| Uso final | ¿Cómo y dónde se utilizará el combustible? |
| Estado cubano | ¿Genera la transacción principalmente ingresos para el Estado o apoya la infraestructura estatal? |
| Banco | ¿Hay un banco cubano involucrado o un depósito de fondos extranjeros en un banco cubano? |
| Listas | ¿Alguna parte aparece en la Lista SDN, Lista Restringida de Cuba, listas BIS u otras listas relevantes? |
| Propiedad | ¿Alguna entidad es propiedad en un 50% o más de personas bloqueadas? |
| Logística | ¿Están claros y documentados el buque, P&I, puertos, actividad STS, historial AIS y consignatario? |
| Contrato | ¿Todos los documentos están condicionados a las autorizaciones de OFAC/BIS? |
| Aprobación | ¿Ha emitido Legal/Compliance una determinación por escrito? |
Fuentes Oficiales
Licencia General No. 1 de OFAC Cuba: Transacciones Autorizadas de acuerdo con las Regulaciones de Control de Activos Cubanos
Licencia General No. 1 de OFAC Cuba: Transacciones Autorizadas de acuerdo con las Regulaciones de Control de Activos Cubanos
Programa de Sanciones de OFAC Cuba: Página Oficial del Programa de Sanciones de Cuba
Programa de Sanciones de OFAC Cuba: Página Oficial del Programa de Sanciones de Cuba
FAQ 1251 de OFAC: E.O. 14404 y Sanciones Adicionales Relacionadas con Cuba
FAQ 1251 de OFAC: E.O. 14404 y Sanciones Adicionales Relacionadas con Cuba
FAQ 1253 de OFAC: Alcance de la Licencia General No. 1 de Cuba
FAQ 1253 de OFAC: Alcance de la Licencia General No. 1 de Cuba
eCFR 31 C.F.R. § 515.533: Exportaciones desde los Estados Unidos a Cuba y Reexportaciones a Cuba
eCFR 31 C.F.R. § 515.533: Exportaciones desde los Estados Unidos a Cuba y Reexportaciones a Cuba
eCFR 31 C.F.R. § 515.534: Contratos Condicionales
eCFR 31 C.F.R. § 515.534: Contratos Condicionales
eCFR 31 C.F.R. § 515.584: Transacciones Financieras con Cuba
eCFR 31 C.F.R. § 515.584: Transacciones Financieras con Cuba
eCFR 31 C.F.R. § 515.550: Ciertas Transacciones de Embarcaciones Autorizadas
eCFR 31 C.F.R. § 515.550: Ciertas Transacciones de Embarcaciones Autorizadas
Departamento de Estado de EE. UU.: Lista Restringida de Cuba
Departamento de Estado de EE. UU.: Lista Restringida de Cuba
Orientación de BIS: Gas y Productos Petroleros Bajo la Excepción de Licencia SCP
Orientación de BIS: Gas y Productos Petroleros Bajo la Excepción de Licencia SCP
Orientación de BIS: Suspensión de SCP § 740.21(b)(1) para Transacciones que Involucran Bancos de Propiedad Cubana
Orientación de BIS: Suspensión de SCP § 740.21(b)(1) para Transacciones que Involucran Bancos de Propiedad Cubana
Licencia General No. 4 de OFAC Cuba
Autoriza transacciones para misiones diplomáticas y consulares de terceros países en Cuba (E.O. 14404).